LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES
Las faltas administrativas no graves se caracterizan por:
1. Únicamente pueden imputarse y fincarse a servidores públicos.
2. Se pueden imputar por una acción u omisión del servidor público.
3. El desarrollo procesal de las mismas se investigará, sustanciará y resolverá en el Órgano Interno de Control, en las secretarías o en la Auditoría Superior de la Federación.
4. Proceder el recurso de revocación para su impugnación, el cual se debe interponer ante la misma autoridad resolutoria.
5. Proceder el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
6. Proceder el juicio de amparo.

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