viernes, 22 de marzo de 2024

 


La falta administrativa grave por peculado y su homólogo como delito cometido por hechos de corrupción.

La falta administrativa grave por peculado cuenta con elementos similares a la de tipo penal, de tal manera que, con una sola conducta, el servidor público podrá ser investigado administrativamente a partir de un Procedimiento administrativo de responsabilidad.  El artículo 53 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas define cuáles son los elementos   jurídicos del peculado:

Artículo 53.   Cometerá peculado el servidor público que autorice, solicitar o realizar actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el artículo anterior, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

El peculado, como falta administrativa, cuenta con los siguientes elementos:

1. Autorizar, solicitar o realizar actos para:

a) El uso

b) La apropiación

2. Lo anterior para las siguientes personas:

a) el servidor público

b) su cónyuge

c) parientes consanguíneos

d) parientes civiles

e) terceros con los que el servidor público tenga relaciones laborales, profesionales o de negocios

1) para socios de sociedades en las que el Servidor Público sea parte

g) para sociedades en las que el servidor público forma parte

3. El uso o la apropiación a que se refiere el punto 1, debe referirse a recursos públicos, ya sean.

a) materiales

b) humanos

c) financieros

4. Además, es importante que no exista un fundamento jurídico en contra de las normas aplicables.

jueves, 21 de marzo de 2024


 

La falta administrativa grave por COHECHO

En materia administrativa, los elementos del cohecho son los siguientes:

1. Exigir, aceptar, obtener o pretender obtener.

2. Por sí o por terceros.

3. Con motivo de sus funciones.

4. Cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público.

5. El beneficio ilícito puede consistir en:

a) dinero

b) valores

c) bienes muebles o inmuebles

d) enajenación de bienes a precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado

e) donaciones

f) servicios

g) empleos

h) cualquier beneficio indebido

6. Los beneficiarios pueden ser:

a) el servidor público

b) su cónyuge

c) parientes consanguíneos

d) parientes civiles

e) terceros con los que el servidor público tenga relaciones laborales, profesionales o de negocios

Dentro de la calificación de las faltas administrativas graves, su homólogo en materia penal, sobre todo en cuanto a los delitos cometidos por hechos de corrupción a que se refiere el título X del Código Penal Federal.


 
Muchos de nuestros seguidores nos han preguntado en que consisten las faltas administrativas Graves, tipificadas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por ello me di a la tarea de traerles una serie titulada FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES Y SUS ELEMENTOS.

En donde desmenuzaremos cada una de las faltas Graves


 

 LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES

Las faltas administrativas no graves se caracterizan por:

1. Únicamente pueden imputarse y fincarse a servidores públicos.

2. Se pueden imputar por una acción u omisión del servidor público.

3. El desarrollo procesal de las mismas se investigará, sustanciará y resolverá en el Órgano Interno de Control, en las secretarías o en la Auditoría Superior de la Federación.

4. Proceder el recurso de revocación para su impugnación, el cual se debe interponer ante la misma autoridad resolutoria.

5. Proceder el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

6. Proceder el juicio de amparo.

  La falta administrativa grave por peculado y su homólogo como delito cometido por hechos de corrupción. La falta administrativa grave por ...