La falta administrativa grave por peculado y su homólogo como delito cometido por hechos de corrupción.
La falta administrativa grave por peculado cuenta con elementos similares a la de tipo penal, de tal manera que, con una sola conducta, el servidor público podrá ser investigado administrativamente a partir de un Procedimiento administrativo de responsabilidad. El artículo 53 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas define cuáles son los elementos jurídicos del peculado:
Artículo 53. Cometerá peculado el servidor público que autorice, solicitar o realizar actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el artículo anterior, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.
El peculado, como falta administrativa, cuenta con los siguientes elementos:
1. Autorizar, solicitar o realizar actos para:
a) El uso
b) La apropiación
2. Lo anterior para las siguientes personas:
a) el servidor público
b) su cónyuge
c) parientes consanguíneos
d) parientes civiles
e) terceros con los que el servidor público tenga relaciones laborales, profesionales o de negocios
1) para socios de sociedades en las que el Servidor Público sea parte
g) para sociedades en las que el servidor público forma parte
3. El uso o la apropiación a que se refiere el punto 1, debe referirse a recursos públicos, ya sean.
a) materiales
b) humanos
c) financieros
4. Además, es importante que no exista un fundamento jurídico en contra de las normas aplicables.

