viernes, 22 de marzo de 2024

 


La falta administrativa grave por peculado y su homólogo como delito cometido por hechos de corrupción.

La falta administrativa grave por peculado cuenta con elementos similares a la de tipo penal, de tal manera que, con una sola conducta, el servidor público podrá ser investigado administrativamente a partir de un Procedimiento administrativo de responsabilidad.  El artículo 53 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas define cuáles son los elementos   jurídicos del peculado:

Artículo 53.   Cometerá peculado el servidor público que autorice, solicitar o realizar actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el artículo anterior, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

El peculado, como falta administrativa, cuenta con los siguientes elementos:

1. Autorizar, solicitar o realizar actos para:

a) El uso

b) La apropiación

2. Lo anterior para las siguientes personas:

a) el servidor público

b) su cónyuge

c) parientes consanguíneos

d) parientes civiles

e) terceros con los que el servidor público tenga relaciones laborales, profesionales o de negocios

1) para socios de sociedades en las que el Servidor Público sea parte

g) para sociedades en las que el servidor público forma parte

3. El uso o la apropiación a que se refiere el punto 1, debe referirse a recursos públicos, ya sean.

a) materiales

b) humanos

c) financieros

4. Además, es importante que no exista un fundamento jurídico en contra de las normas aplicables.

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